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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014

Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.

La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Artículo único de LF 4/2011 ( Ver texto)

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