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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014

Artículo 341.

Cuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo, expreso o presunto, la inactividad o una actuación material que constituya vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule la actividad administrativa impugnable a que se refiere el párrafo anterior.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la referida actividad administrativa impugnable.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Artículo 13 de LF 11/2004 ( Ver texto)

** Modificado por Artículo único de LF 15/2002 ( Ver texto)

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