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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

SECCIÓN 2ª

Apoderados

Artículo 23.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a las elecciones, podrán designar, por medio de sus representantes y mediante poder otorgado al efecto, apoderados que ostenten la representación de la candidatura en los actos electorales.

Artículo 24.

La formalización y requisitos del apoderamiento, así como las funciones, se rigen por los preceptos correspondientes del Régimen Electoral General.

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