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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 45.

1. La Sindicatura de Cuentas, en el plazo de veinte días a partir del señalado en el apartado uno del artículo anterior, podrá recabar de los obligados las aclaraciones y documentos complementarios que estime necesarios. Estos deberán contestar las alegaciones en un plazo máximo de diez días.

2. Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones, la Sindicatura de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales.

3. En el supuesto de que apreciase irregularidades o violación de los límites establecidos en la materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener de la Generalitat para el partido, coalición, federación o agrupación implicada.

Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito; lo comunicará al Ministerio Fiscal.

4. La Sindicatura de Cuentas remitirá a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a las Cortes Valencianas y al Consell el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y detallado, comprensivo de declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

5. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior, el Consell presentará a las Cortes un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, que deberán hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Cámara.

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