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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas contenidas en el Título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a las Cortes Valencianas, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus Órganos y Autoridades se asignan a los Órganos y Autoridades de las Generalitat, respecto de todas aquellas materias que no son competencia de aquél.

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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