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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

SECCIÓN 3ª

Designación y funciones de los Interventores

Artículo 25.

Los dos Interventores que puede nombrar el representante de cada candidatura por cada Mesa Electoral deberán reunir los requisitos que exige el Régimen Electoral General, cuya normativa rige también en lo que respecta a las funciones de los mismos.

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