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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

CAPÍTULO II

Proclamación de candidatos

Artículo 29.

Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo ser publicadas al día siguiente las listas proclamadas en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en los Boletines Oficiales de las provincias respectivas, discurriendo a partir de dicha publicación el plazo para la interposición de los recursos previstos en la legislación general.

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