Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana
Versión vigente desde 07/04/1987
Artículo 29.
Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo ser publicadas al día siguiente las listas proclamadas en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en los Boletines Oficiales de las provincias respectivas, discurriendo a partir de dicha publicación el plazo para la interposición de los recursos previstos en la legislación general.