Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana
Versión vigente desde 07/04/1987
Primera.
En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas contenidas en el Título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a las Cortes Valencianas, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus Órganos y Autoridades se asignan a los Órganos y Autoridades de las Generalitat, respecto de todas aquellas materias que no son competencia de aquél.