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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Segunda.

En el plazo de quince días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá el nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Designados los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días. Si en el plazo indicado no hubiesen sido propuestos los tres vocales de las Universidades Valencianas, la Mesa de las Cortes, oídos los Grupos Parlamentarios y en el plazo de cinco días, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la Cámara.

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