Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Versión vigente desde Diciembre de 1986
Artículo 7.
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier Entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General.