Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Versión vigente desde Diciembre de 1986

Artículo 110.

1. Será aplicable a la redacción de las actas lo dispuesto en el artículo 86.1, en cuanto a la utilización de las lenguas.

2. Si el Secretario no conociera la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma a la que perteneciera la Entidad local, la redacción del texto del acta en la lengua cooficial será realizada por una persona idónea designada por la Corporación, quien firmará la traducción.

El acta será aprobada en su versión bilingüe y de la misma certificará el Secretario con la salvedad, por lo que se refiere a la versión traducida, de que así resulta de su traducción.

3. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml