Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Versión vigente desde Diciembre de 1986
Artículo 104.
1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
b) Debate sobre la actuación de la Comisión de gobierno.
c) Moción de censura al Alcalde o Presidente.
2. El Reglamento Orgánico Municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los Organos de gobierno.