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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Versión vigente desde Diciembre de 1986

Artículo 55.

1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como Entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son órganos necesarios de la Diputación:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) El Pleno.

d) La Comisión de Gobierno.

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