Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Versión vigente desde Diciembre de 1986

Artículo 222.

1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre Organos y Entidades dependientes de una misma entidad local se resolverán:

a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a Organos colegiados, miembros de éstos o Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación en el resto de los supuestos.

2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes Entidades Locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de Entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml