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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Versión vigente desde Diciembre de 1986

Artículo 75.

1. Las Mancomunidades Provinciales Interinsulares del archipiélago canario, órganos de representación y expresión de los intereses provinciales integrados por los Presidentes de los Cabildos Insulares de las provincias correspondientes, son presididas por el del Cabildo de la isla en que se halle la capital de la provincia.

2. La sesión de constitución de la Mancomunidad Provincial Interinsular se celebrará el octavo día siguiente al de la constitución de los Cabildos, a las doce horas, en la sede del Cabildo de la isla donde se halle la capital.

3. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las atribuciones propias de los Presidentes de los órganos colegiados de toda Entidad local y, entre ellas, las de convocar y presidir sus sesiones y dirigir sus deliberaciones.

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