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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 25/06/2019 hasta 06/07/2021

Artículo 18

1. Las sesiones de las Juntas Electorales son convocadas por sus respectivos Presidentes de oficio o a petición de dos Vocales. El Secretario sustituye al Presidente en el ejercicio de dicha competencia cuando éste no pueda actuar por causa justificada.

2. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al menos tres de los miembros de las Juntas Provinciales y de zona. En el caso de la Junta Electoral Central se requiere la presencia de siete de sus miembros.

3. Todas las citaciones se hacen por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha, del orden del día y demás circunstancias de la sesión a que se cita. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta debidamente convocados, quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir sin haberse excusado y justificado oportunamente.

4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la Junta se entiende convocada y queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presente todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración.

5. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente.

6. Las Juntas Electorales deberán proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente.

 

La publicidad se hará en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de la Junta Electoral Central, y en el «Boletín Oficial», en los demás.

INSTRUCCIÓN 10/2019, de 25 de septiembre de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 10 y el 17 de noviembre de 2019 (BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2019).

INSTRUCCIÓN 9/2019, de 25 de septiembre de 2019, de la Junta Electoral Central, de aplicación a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016 (BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2019).

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