Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
Versión vigente desde 25/06/2019
Artículo 90
Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.