Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
Versión vigente desde 25/06/2019
Artículo 12
1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las provinciales, respectivamente.
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.