Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
Versión vigente desde 25/06/2019
CAPÍTULO I
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Artículo 202Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.