Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
Versión vigente desde 25/06/2019
Cuarta
La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la oficina del Censo electoral elabore ajustado a la Renovación de los Padrones Municipales de Habitantes de 1986.