Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991
Artículo 121
1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.
2. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presenten dentro de la misma provincia tienen un administrador común.