Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991
Artículo 138
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.
También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, Título I, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.