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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991

Artículo 141

El particular que participe dolosamente en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con las penas de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En estos supuestos los Tribunales se atendrán igualmente a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

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