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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991

Artículo 159

El mandato de Diputados y Senadores es compatible con el desempeño de actividades privadas, salvo en los supuestos siguientes:

a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante las Administraciones Públicas, sus Entes u Organismos Autónomos de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.

b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios y suministros públicos que se paguen con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entes locales o el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

c) El desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas o sociedades arrendatarias o administradores de monopolios.

d) La celebración con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, de conciertos de prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de las Administraciones Públicas.

e) La participación superior al 10 por 100, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o Sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con entidades del sector público.

f) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cargos equivalentes, de Sociedades y Entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.

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