Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 02/11/2016 hasta 16/01/2018
CAPÍTULO II
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
** CAP. II modificado por art. 9.1 de LO 13/1994 ( Ver texto)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.
2. Son inelegibles para el Parlamento Europeo los comprendidos en el artículo 154.1 y 2 de la presente Ley. No obstante, lo previsto en el artículo 154.1 sólo será aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea con derecho de sufragio pasivo, cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el citado artículo constituya causa de inelegibilidad en el Estado miembro de origen.
** añadido por art. 9 de LO 13/1994 ( Ver texto)