Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 02/11/2016 hasta 16/01/2018
CAPÍTULO V
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
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Artículo 218** CAP. V renumerado por art. 9.1 de LO 13/1994. Antes «CAPÍTULO IV» ( Ver texto)
1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto.
2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. Para las elecciones al Parlamento Europeo no es de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la presente Ley.
Ver Notas de Modificación
** añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)