Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 02/11/2016 hasta 16/01/2018
CAPÍTULO IV
SISTEMA ELECTORAL
** CAP. IV renumerado por art. 9.1 de LO 13/1994. Antes «CAPÍTULO III» ( Ver texto)
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
** añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
** modificado por art. único.1 de LO 16/2003 ( Ver texto)
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1 a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
** añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
** añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)