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Principado de Asturias

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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

Artículo 22.

La Junta Electoral del Principado de Asturias extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de candidaturas y expedirá recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura con relación a la respectiva circunscripción, y éste se guardará en todas las publicaciones.

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