Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991
Segunda.
No obstante lo dispuesto en el artículo 39, en las primeras elecciones a la Junta General del Principado que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no serán objeto de actualización alguna las cantidades fijadas para gastos y subvenciones electorales.