Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991
Artículo 31.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan hallarse en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.