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Principado de Asturias

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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 12.

La Junta General de Principado se compone de cuarenta y cinco Diputados, correspondiendo a cada circunscripción un mínimo inicial de dos Diputados y distribuyéndose los treinta y nueve restantes entre las mismas en proporción a su población de derecho, conforme al siguiente procedimiento:

a) Obtenida la cuota de reparto que será el resultado de dividir por 39 la cifra total de población de derecho de Asturias, se adjudica a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la respectiva población de derecho por la cuota de reparto.

b) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones cuyo cociente resultante de la operación prevista en el apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

2. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

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