Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 15.
1. Las elecciones a la Junta General del Principado serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
2. El Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de L 3/1991 ( Ver texto)