Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 30.
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes: Circunscripción electoral; la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura; nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, y, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley.