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Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 40.

Corresponderá a los Administradores electorales realizar la presentación, ante el Tribunal de Cuentas, de la contabilidad detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales de los respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubiesen concurrido a las elecciones y alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas.

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