Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 36.
Los Administradores electorales comunicarán a la Junta Electoral del Principado de Asturias, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.