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Principado de Asturias

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Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias

Versión vigente desde 19/06/1986

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Asturias determina en su artículo 6 que «el Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos, y en Comarcas», y en el artículo 11 se atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo en materias de régimen local, entre las que específicamente se menciona la creación de organizaciones de ámbito superior a los Concejos, en los términos establecidos en el artículo 6 de dicho Estatuto.

La reciente publicación de la Ley 7/1984, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, propicia en su título IV la creación de Entidades Locales distintas de los Concejos y provincias y, en concreto, en el artículo 42 se establecen reglas referidas a la creación de Comarcas y otras Entidades que agrupen a varios Concejos.

El tratamiento de la organización territorial del Principado fue objeto de debate en el Pleno de la Junta General promovido por el Consejo de Gobierno con la remisión de una comunicación sobre política de organización territorial en Asturias. La resolución del Pleno de 20 de junio de 1984, subsiguiente a dicho debate, instaba al Consejo de Gobierno a remitir un proyecto de Ley regulador del proceso de Comarcalización.

La presente Ley, coherente con el expresado mandato, es una Ley básicamente procedimental, puesto que la regulación de los contenidos se remite a la respectiva Ley de creación de cada Comarca, que constituirá su norma básica.

Los principios en que se inspira se basan en la voluntariedad en la iniciativa con posibilidad de veto por una mayoría cualificada de Ayuntamientos; aprobación de la Comarca por Ley de la Junta, con audiencia vecinal y municipal en el trámite de elaboración del correspondiente proyecto de Ley; concepción de la Comarca como Entidad Local y con ámbito idóneo funcionalmente para la coordinación y prestación de servicios a nivel superior del ámbito territorial de los Concejos que la integran; y estructuración orgánica de Gobierno de carácter indirecto, con un órgano colegiado integrado por representantes elegidos por cada Corporación entre los propios miembros, respetando su composición proporcional.

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