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Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias

Versión vigente desde 19/06/1986

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.

Todo proyecto de reforma de esta Ley será sometido a informe de todos los Ayuntamientos asturianos a fin de que se pronuncien sobre el mismo.

Tercera.

En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica del Régimen Local.

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