Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias
Versión vigente desde 19/06/1986
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.En ejecución de la competencia que viene atribuida al Principado de Asturias por el artículo 11. a), en relación con el 6, de su Estatuto de Autonomía, se instituye la Comarca como Entidad Local Supramunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.La Comarca tiene la consideración de Entidad Local, dotada de personalidad jurídica, integrada por Concejos limítrofes vinculados por características geográficas, socioeconómicas o históricas, o por intereses comunes que precisen de una consideración y de una gestión unitaria, o aconsejen la prestación de servicios a nivel territorial superior al de cada uno de los que en ella se comprenden y para la consecución de la mayor eficacia y del más óptimo grado de rentabilidad social y económica.
Artículo 3.La Junta General del Principado aprobará la creación de la Comarca mediante Ley, que constituirá su norma básica.