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Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias

Versión vigente desde 19/06/1986

Artículo 4.

La iniciativa de creación de una Comarca podrá adoptarse:

a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos que tomarán la iniciativa, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Por los vecinos de alguno o de todos los Concejos que deban integrarse en la Comarca, mediante petición a la Comunidad Autónoma suscrita, al menos, por el 50 por 100 de quienes figuren con el indicado carácter inscritos en los padrones de habitantes del Concejo o Concejos de los que haya partido la iniciativa.

c) Por la Junta General del Principado, mediante sustitución con carácter excepcional de la iniciativa de las Corporaciones Locales.

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