Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias
Versión vigente desde 19/06/1986
Artículo 6.
A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el apartado 1 del artículo anterior, adoptada la iniciativa de Comarcalización, ya sea por uno o varios Concejos, por los vecinos o por la Junta General, se remitirán los acuerdos a aquellos Concejos que, ubicados dentro del marco idóneo de delimitación territorial Comarcal, no hayan participado en la iniciativa a fin de que, en el plazo de un mes, resuelvan, por mayoría absoluta, sobre la adhesión y ratificación de los indicados acuerdos, o sobre su oposición a la promoción participativa en la creación de la comarca.