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Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias

Versión vigente desde 19/06/1986

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la creación de Comarcas

Artículo 4.

La iniciativa de creación de una Comarca podrá adoptarse:

a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos que tomarán la iniciativa, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Por los vecinos de alguno o de todos los Concejos que deban integrarse en la Comarca, mediante petición a la Comunidad Autónoma suscrita, al menos, por el 50 por 100 de quienes figuren con el indicado carácter inscritos en los padrones de habitantes del Concejo o Concejos de los que haya partido la iniciativa.

c) Por la Junta General del Principado, mediante sustitución con carácter excepcional de la iniciativa de las Corporaciones Locales.

Artículo 5.

1. En cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, no podrá crearse la Comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Concejos que debieran agruparse en ella, o bien cualquiera que sea el número de Concejos que se opongan siempre que éstos representen, al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Los acuerdos de oposición a la creación de una Comarca habrán de ser adoptados por el Pleno de las Corporaciones afectadas, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Caso de no prosperar la iniciativa, solamente podrá reiterarse una vez se produzca la renovación por elección de los Ayuntamientos de los Concejos afectados.

Artículo 6.

A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el apartado 1 del artículo anterior, adoptada la iniciativa de Comarcalización, ya sea por uno o varios Concejos, por los vecinos o por la Junta General, se remitirán los acuerdos a aquellos Concejos que, ubicados dentro del marco idóneo de delimitación territorial Comarcal, no hayan participado en la iniciativa a fin de que, en el plazo de un mes, resuelvan, por mayoría absoluta, sobre la adhesión y ratificación de los indicados acuerdos, o sobre su oposición a la promoción participativa en la creación de la comarca.

Artículo 7.

La petición de creación de una Comarca, cualquiera que sea el origen de la iniciativa, deberá ir acompañada de un estudio documentado en el que se justifiquen las condiciones primordialmente geográficas, demográficas, sociales y económicas que hagan necesaria o conveniente creación de la nueva Entidad Local los beneficios que de ello se derivan para el conjunto de las poblaciones de los Concejos que hubieran de agruparse.

Se especificarán, en su caso, de manera razonada los intereses comunes que precisen de una gestión propia o que demanden la prestación de servicios en el ámbito territorial de la Comarca, justificado la suficiencia financiera de ésta para su establecimiento y mantenimiento.

Asimismo, se hará mención de los siguientes extremos:

- Denominación de la Comarca.

- Concejos que comprende, su delimitación individualizada y la delimitación total de la Comarca.

- Cabecera de Comarca y sede de los órganos de Gobierno Comarcal.

- Relación de servicios susceptibles de encomendarse a la Entidad Comarcal.

A petición de cualquier Ayuntamiento del Principado interesado en la creación de una Comarca, la Administración Regional realizará los pertinentes estudios en orden a determinar la viabilidad de la nueva Entidad Local.

Artículo 8.

1. Evacuados los trámites a que se refieren los artículos precedentes e incorporados al expediente los informes de la Consejería de Interior y Administración Territorial y demás que se interesen, el Consejo de Gobierno se pronunciará estimando viable la creación de la Entidad Local Comarcal, redactando el correspondiente anteproyecto de Ley que será sometido a información pública por plazo de dos meses, comunes para vecinos y Ayuntamientos de los Concejos afectados, durante el cual podrán hacer cuantas alegaciones tengan por conveniente. A la vista del resultado de la información se redactará y aprobará el proyecto de Ley que será remitido a la Junta General.

2. Si el Consejo de Gobierno considerara inviable la creación de la Comarca lo pondrá en conocimiento de los promotores de la iniciativa y de la Junta General del Principado a los efectos previstos en el artículo 209 del Reglamento de la Cámara. Si ésta considerara favorable la viabilidad de la Comarca, el Consejo de Gobierno quedará obligado a redactar el correspondiente anteproyecto de Ley y a darle el trámite previsto en el apartado anterior.

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