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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

CAPÍTULO V. Candidaturas

Artículo 6. Presentación y proclamación

1. La presentación y proclamación de candidatos, así como los recursos contra la proclamación, se hace de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48, 49 y 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

2. De acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las candidaturas de las formaciones políticas sin representación en el Parlamento de Cataluña necesitan la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción en que pretenden ser elegidos.

3. Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la junta electoral competente los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.
Las juntas electorales, una vez finalizado el plazo de campaña, enviarán al Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.

Artículo 7. Plazo de presentación

1. Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para contribuir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la junta competente en los diez días siguientes a la convocatoria.

2. Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la junta electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente.
Siempre que sea posible, la relación de los candidatos se enviará también por medios electrónicos a la junta correspondiente, así como dos ficheros con el símbolo de la candidatura de tamaño 20 x 20 mm, en formato JPG y con una calidad de impresión de 256 ppp, uno en color y otro en blanco y negro.

Artículo 8. Documentación del escrito de presentación

1. El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y los apellidos de los candidatos que se incluyen en ella.

2. Al escrito de presentación se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

3. Cada lista debe incluir a tantos candidatos como cargos se deban escoger. En caso de incluir candidatos suplentes, el número de estos no podrá ser superior a diez, y debe indicarse el orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

Artículo 9. Publicación de las candidaturas

1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» de acuerdo con el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica SGE+, el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

2. Dos días después, las juntas electorales competentes comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo para corregirlas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las juntas electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el vigesimoséptimo día posterior a la convocatoria y las envían electrónicamente para que se publiquen mediante el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica SGE+.

4. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.

Artículo 10. Recursos contra la proclamación de candidaturas

A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer un recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas, ante el juzgado contencioso administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

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