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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 15. Urnas y cabinas

1. El día que tenga lugar la votación, cada mesa electoral dispondrá, como mínimo, de una urna transparente ajustada a las características que figuran en el anexo 1 de este real decreto.

2. Las urnas se entregan, con un acuse de recibo, a las juntas electorales de zona, las cuales, a su vez, y después del montaje y precinto previsto, las ponen a disposición de las mesas electorales.

3. Delante de las mesas electorales, y para asegurar el secreto del voto, se dispone de una cabina que se ajustará a las características y las dimensiones señaladas en el anexo 2 de este real decreto. Dentro de la cabina debe haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En caso de que no se encuentren dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se deben ubicar en una mesa cerca de esta.

4. Los ayuntamientos que precisen de urnas y cabinas han de solicitarlas a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a su demarcación.

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