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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 24. Trabajadores de empresas privadas

1. El día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

2. Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

3. Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

4. Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.

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