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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

CAPÍTULO XIII. Indemnizaciones

Artículo 26. Límite de las indemnizaciones

En aplicación del criterio de contención del gasto público, el importe máximo que puede percibir una persona no superará en ningún caso la cifra de 3.419 euros, independientemente de las responsabilidades, tareas, funciones o servicios extraordinarios prestados durante el proceso electoral.

Artículo 27. Juntas electorales

1. Los miembros de las juntas electorales provinciales tienen derecho, para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral, a percibir una indemnización, que se determina en función del número de mesas de las circunscripciones respectivas, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Circunscripciones con un censo superior a 1.000 mesas.

Presidentes: 3.419 euros.
Secretario o secretaria: 3.205 euros.
Vocales judiciales: 1.496 euros.
Vocales no judiciales: 855 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.496 euros.

b) Circunscripciones con un censo de 501 a 1.000 mesas.

Presidentes: 3.205 euros.
Secretario o secretaria: 2.991 euros.
Vocales judiciales: 1.368 euros.
Vocales no judiciales: 769 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.368 euros.

c) Circunscripciones con un censo de hasta 500 mesas.

Presidentes: 2.991 euros.
Secretario o secretaria: 2.778 euros.
Vocales judiciales: 1.283 euros.
Vocales no judiciales: 683 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.283 euros.

2. Los miembros de todas las juntas electorales de zona percibirán como indemnización las cantidades siguientes:

Presidentes: 2.566 euros.
Secretario o secretaria: 2.350 euros.
Vocales judiciales: 1.068 euros.
Vocales no judiciales: 598 euros.

3. Para indemnizar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de las juntas electorales provinciales y de zona realice fuera del horario habitual de trabajo, se destina, para cada circunscripción, el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales por 50 euros.
El cargo de miembro de una junta electoral es incompatible con el cobro de las indemnizaciones por servicios extraordinarios establecidos en el párrafo anterior.

4. Cuando los miembros de las juntas electorales tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia para asistir a las reuniones convocadas, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará a razón de 30 céntimos de euro por kilómetro recorrido. Deberá justificarse la realización efectiva del desplazamiento.

5. Los gastos de desplazamiento de los jueces en las sedes de las juntas electorales provinciales para entregar los sobres número 1 con la documentación electoral que prepara la mesa, se abonan de la manera expuesta anteriormente, y sin perjuicio de la indemnización que les ha sido asignada por un importe de 61 euros.

Artículo 28. Secretarios de ayuntamiento

1. Los secretarios de los ayuntamientos perciben, en concepto de delegados de la junta electoral de zona y por las tareas realizadas con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017, una cantidad fija determinada según el número de mesas electorales que haya en el municipio donde actúen, de acuerdo con la escala siguiente:

Municipios que tengan hasta 10 mesas: 770 euros.
Municipios que tengan entre 11 y 50 mesas: 856 euros.
Municipios que tengan más de 50 mesas: 942 euros.

2. Si se trata de secretarías acumuladas, se abona el 100% de la cifra anterior por la secretaría de la que sean titulares, y el 50% por la acumulada. Por múltiples acumulaciones, se abona el 40% por la tercera y el 30% por la cuarta y siguientes.
En caso de que haya un secretario o secretaria titular que tenga varias secretarías más acumuladas, en ningún caso puede percibir una cantidad por todas las secretarías que supere dos veces y media la cuantía que le corresponda por la secretaría de la que sea titular.

Artículo 29. Miembros de las mesas electorales

Los miembros de las mesas electorales perciben: 71 euros el presidente o presidenta y 63 euros cada uno de los dos vocales, en concepto de indemnización.

El presidente o presidenta de la mesa tiene incluido en la indemnización el importe por el desplazamiento para la entrega de los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia y/o de paz. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, dado que se trata de municipios de gran extensión en los que la distancia entre los locales electorales y los juzgados donde debe ser entregada la documentación puede ser bastante grande, la cantidad que perciben los presidentes de mesa se incrementará en 15 euros.

Artículo 30. Miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra

Los servicios extraordinarios efectuados por los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Cataluña con motivo del proceso electoral se retribuyen a razón de 122 euros por colegio electoral.

Artículo 31. Representantes de la Administración

1. Las personas que actúen como representantes de la Administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio percibirán por el trabajo realizado la cantidad de 122 euros por una mesa. En el caso de acumular dos, la indemnización será de 153 euros; en el caso de acumular tres, la indemnización será de 175 euros.

2. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda entregará a los ayuntamientos un anticipo del importe que les corresponde en concepto de representantes de la Administración en función del número de mesas, al efecto que estos seleccionen y gestionen el pago del personal que debe actuar como representante.

Artículo 32. Gastos de los ayuntamientos y las juntas electorales

1. El Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda ha implantado un Sistema de gestión electrónica SGE+ automatizado y con firma electrónica, que permite la gestión económico administrativa del proceso con los ayuntamientos y con las juntas electorales.

2. Los ayuntamientos tienen derecho a una indemnización en concepto de los gastos efectivamente realizados con motivo de las elecciones que no son asumidos por el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y que globalmente incluyen: la gestión del pago de los miembros de las mesas; el acondicionamiento de los locales; el empaquetado y distribución de los impresos, las papeletas y los sobres; el material de escritorio para las mesas electorales; la seguridad adicional; las indemnizaciones del personal colaborador, y la selección y gestión del pago de los representantes de la Administración. Mediante el Sistema de gestión electrónica SGE+, los ayuntamientos recibirán, a partir de la convocatoria, un anticipo del 100% del importe resultante de multiplicar los conceptos definidos a continuación por el número de mesas y/o colegios, según el caso:

Indemnizaciones de los miembros de mesas: 63 euros por cada vocal y 71 euros por el presidente o presidenta. Total: 197 euros por mesa. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, el importe de la indemnización correspondiente al presidente o presidenta será de 86 euros.
Policía municipal/seguridad: 122 euros por colegio electoral.
Representantes de la Administración: de acuerdo con la distribución de mesas para representantes que haga el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares atendiendo a criterios de eficiencia, los representantes con tres mesas (siempre dentro de un mismo colegio electoral) cobrarán 175 euros; en el caso de representantes con dos mesas (siempre dentro de un mismo colegio electoral) cobrarán 153 euros, en el caso de que un colegio tenga una única mesa, la mesa será cubierta por un representante, que cobrará 122 euros. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500, la gestión de los representantes de la Administración puede ser asumida, a petición del ayuntamiento, por el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Resto de gastos: para el resto de gastos efectuados con motivo de las elecciones e indemnizaciones al personal colaborador, cada ayuntamiento recibirá el importe de 171 euros por mesa. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500 el importe resultante por este concepto se incrementa, en concepto de suplemento, un 18%.

Una vez finalizado el proceso electoral, los secretarios de los ayuntamientos certificarán el gasto mediante firma electrónica en el Sistema de gestión electrónica SGE+.

3. Las juntas electorales recibirán también las indemnizaciones mediante el Sistema de gestión electrónica SGE+ de acuerdo con los importes citados. Además recibirán del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares los recursos acordados con cada una de estas que les sean necesarios para su funcionamiento durante el proceso electoral.

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