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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 26. Límite de las indemnizaciones

En aplicación del criterio de contención del gasto público, el importe máximo que puede percibir una persona no superará en ningún caso la cifra de 3.419 euros, independientemente de las responsabilidades, tareas, funciones o servicios extraordinarios prestados durante el proceso electoral.

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