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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 27. Juntas electorales

1. Los miembros de las juntas electorales provinciales tienen derecho, para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral, a percibir una indemnización, que se determina en función del número de mesas de las circunscripciones respectivas, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Circunscripciones con un censo superior a 1.000 mesas.

Presidentes: 3.419 euros.
Secretario o secretaria: 3.205 euros.
Vocales judiciales: 1.496 euros.
Vocales no judiciales: 855 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.496 euros.

b) Circunscripciones con un censo de 501 a 1.000 mesas.

Presidentes: 3.205 euros.
Secretario o secretaria: 2.991 euros.
Vocales judiciales: 1.368 euros.
Vocales no judiciales: 769 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.368 euros.

c) Circunscripciones con un censo de hasta 500 mesas.

Presidentes: 2.991 euros.
Secretario o secretaria: 2.778 euros.
Vocales judiciales: 1.283 euros.
Vocales no judiciales: 683 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.283 euros.

2. Los miembros de todas las juntas electorales de zona percibirán como indemnización las cantidades siguientes:

Presidentes: 2.566 euros.
Secretario o secretaria: 2.350 euros.
Vocales judiciales: 1.068 euros.
Vocales no judiciales: 598 euros.

3. Para indemnizar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de las juntas electorales provinciales y de zona realice fuera del horario habitual de trabajo, se destina, para cada circunscripción, el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales por 50 euros.
El cargo de miembro de una junta electoral es incompatible con el cobro de las indemnizaciones por servicios extraordinarios establecidos en el párrafo anterior.

4. Cuando los miembros de las juntas electorales tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia para asistir a las reuniones convocadas, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará a razón de 30 céntimos de euro por kilómetro recorrido. Deberá justificarse la realización efectiva del desplazamiento.

5. Los gastos de desplazamiento de los jueces en las sedes de las juntas electorales provinciales para entregar los sobres número 1 con la documentación electoral que prepara la mesa, se abonan de la manera expuesta anteriormente, y sin perjuicio de la indemnización que les ha sido asignada por un importe de 61 euros.

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