Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
Versión vigente desde 20/09/2015
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.
2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por disp. fin. 1 de L 9/2015 ( Ver texto)