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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

Versión vigente desde 20/09/2015

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.

2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.

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