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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

Versión vigente desde 20/09/2015

Artículo 27.

1. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de la Compañía de RTVG, con arreglo a lo establecido en este artículo y en los siguientes.

2. La distribución de los mencionados espacios se hace en función del número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.

3. Si las elecciones al Parlamento de Galicia se celebran simultáneamente con las elecciones municipales, para la distribución de espacios en las emisoras de la Compañía de RTVG sólo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicho Parlamento.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.8 de L 15/1992 ( Ver texto)

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